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Directorio de Proveedores

Lista de proveedores participantes de la Parte B de Medicare.
Directorio de Médicos / Suplidores Participantes de Medicare (MEDPARD)


Proveedores Excluidos

Un individuo o una entidad pueden ser excluidos de recibir fondos de Medicare y Medicaid si esa persona u organización ha sido suspendida o excluida de participación, o sancionada de otra manera bajo cualquier programa Federal o de algún programa de salud del Estado por razones apoyadas en la competencia profesional, el desempeño profesional o en la integridad financiera.

La Sección 1128 de la Ley del Seguro Social (la Ley) provee al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS, siglas en inglés) la autoridad para excluir a varios proveedores del cuidado de la salud, individuos y negocios de recibir pago por servicios, que por otra parte serían pagados, bajo Medicare y Medicaid y todos los programas federales del cuidado de la salud. Esta autoridad se delegó a la Oficina del Inspector General (OIG, por sus siglas en inglés).

OIG, bajo un mandato del Congreso, estableció un programa para excluir individuos y entidades afectadas por estas variadas autoridades legales contenidas en las secciones  1128 y 1156 del Título 11 de la Ley del Seguro Social y mantiene una lista de todas las partes excluidas actuales llamada la Lista de Individuos/Entidades Excluidos (LEIE, por sus siglas en inglés).

Las bases para la exclusión incluye las condenas relacionadas al fraude al programa y al abuso del paciente, acciones de las juntas de licenciaturas y no pagar los Préstamos de Ayuda para la Educación en Salud.

Efectos de la Exclusión

Los efectos de la exclusión (no poder participar) son:

  • Ningún programa federal de cuidado de la salud efectuará pago alguno por artículos o servicios prestados, ordenados o prescritos por un individuo o entidad excluidos. Los programas federales de cuidado de la salud incluyen a Medicare, Medicaid y todos los otros planes y programas (con excepción del Plan de Beneficios de Enfermedad de Empleados Federales) que proveen beneficios de salud con fondos provistos directa o indirectamente por los Estados Unidos de América.
  • Ningún pago del programa se hará por cualquier cosa que una persona excluida provea, ordene o prescriba. Esta prohibición de pagar aplica a la persona excluida, cualquiera que emplee o contrate con la persona excluida, cualquier hospital u otro proveedor donde la persona excluida proporcione servicios y cualquier otra persona. La exclusión aplica no importa quien envíe la reclamación y aplica a todos los servicios administrativos y gerenciales proporcionados por la persona excluida.
  • Hay una excepción limitada a las exclusiones para la provisión de algunos artículos o servicios de emergencia fuera de la sala de urgencias de un hospital. Ver las regulaciones en del Código de Regulaciones Federales: 42 CFR 1001.1901(c).

Para Solicitar la Reinstalación

La reinstalación de las entidades e individuos excluidos no es automática. Aquellos que desean participar otra vez en Medicare, Medicaid y todos los programas federales del cuidado médico deben solicitar la reinstalación y recibir el aviso autorizado de OIG de que la reintegración se ha concedido. El obtener un número de proveedor de un contratista de Medicare, de una agencia del estado o de un programa federal de cuidado médico no reinstala la elegibilidad para participar en estos programas. No hay provisiones para la reinstalación temprana o retroactiva.

Luego del pedido por escrito a OIG a la dirección que se indica abajo, OIG proveerá los formularios de Declaración y Autorización que se deben completar, firmar ante un notario público y devolver. La información en estos formularios será evaluada y se enviará una notificación por escrito que indica la decisión final de OIG sobre la petición de reinstalación. Generalmente, este proceso requiere hasta 120 días para completarse, pero puede tomar más tiempo si las circunstancias lo justifican.

Las partes excluidas pueden escribir a la OIG dentro de los 90 días de expiración del periodo mínimo de exclusión para solicitar la reinstalación. Las solicitudes prematuras no se considerarán.

Si la reinstalación se deniega, la parte excluida, es elegible para solicitar de nuevo después de un año.

Para solicitar la reinstalación envíe su petición por correo a:

HHS, OIG
Office of Investigations
Health Care Administrative Sanctions
Room N2-01-26
7500 Security Boulevard
Baltimore , MD 21244-1850

Puede encontrar información adicional sobre regulaciones en el Código de Regulaciones Federales (42 CFR 1001.3001-3005).

Nuestro rol para proteger la salud y el bienestar de los beneficiarios de Medicare

El primer principio del Programa de Integridad en Medicare es pagar correctamente las reclamaciones. Para cumplir esta meta, los contratistas de Medicare deben asegurarse que pagan la cantidad correcta por servicios cubiertos y codificados correctamente proporcionados a beneficiarios elegibles por proveedores legítimos. Una de las estrategias para legar a esta meta es la coordinación cercana con socios agencias de aplicación de la ley.

Nosotros, como un Contratista Afiliado a Medicare somos responsables de asegurar que no se efectúen pagos a proveedores/suplidores por un individuo asalariado que esté excluido del programa. La Oficina del Inspector General (OIG), cuando se percata de estas situaciones de empleo, notifica a los proveedores que el pago por servicios proporcionados a pacientes de Medicare por el individuo está prohibido y que cualquier gasto (salario, beneficios adicionales, etc.) reclamado a Medicare por servicios provistos por el individuo no se pagará. Una copia de este aviso se envía al Contratista para Salvaguardar el Programa (PSC, por sus siglas en inglés) o a la unidad de Integridad del Beneficio (BI, siglas en inglés) del contratista y a la Oficina Regional de CMS apropiada.

Además, junto con el Contratista para Salvaguardar el Programa , también somos responsables de:

  • Proveer cualquier información disponible a la OIG/OI con respecto a proveedores/ suplidores que soliciten reinstalación.
  • Reportar todos los casos en los que un proveedor/suplidor excluido someta reclamaciones para las que no se debe efectuar pago luego de la fecha de vigencia de la exclusión.
  • Contactar OIG/OI cuando se determine que una sanción administrativa contra un proveedor/suplidor abusivo es apropiada.
  • roveer a OIG/OI la documentación apropiada en los casos propuestos para sanciones administrativas.

Recursos Relacionados



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