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Médicos Opt-Out

Los médicos y practicantes pueden ser relevados de las obligaciones que impone la ley del Seguro Social de someter facturas y limitarse en los cargos por los servicios que Medicare cubre, solamente si optan por salir de este Programa. En inglés esta acción se conoce como Opt-Out. La sección 1802 de la ley del Seguro Social permite que un médico o un practicante opte por salir fuera del Programa Medicare y entrar en contratos privados con los beneficiarios de Medicare, siempre que se cumpla con unos requisitos específicos.

Un contrato privado es un contrato entre el beneficiario de Medicare y un médico u otro practicante que hayan optado por salir del Programa de Medicare por dos años por todos los ítems y servicios cubiertos que el médico/practicante lleve a cabo a beneficiarios de Medicare.

Según lo que indica el estatuto, una vez que el médico/practicante someta un afidávit notificándole al contratista de Medicare que el/ella ha optado por salir del Programa de Medicare, el médico/practicante esta fuera de Medicare por dos años desde la fecha de firma del afidávit (a menos que el opt-out sea terminado temprano según el 40.35, o que la persona no pueda mantener el estatus de opt-out (favor ver el 40.11). Luego de que los dos años hayan transcurrido, un médico/practicante puede elegir volver al Programa de Medicare u optar por salir del programa nuevamente. Un beneficiario que firma un contrato privado con un médico/practicante no está excluido de recibir servicios de otros médicos y practicantes que no han optado por salir de Medicare.

Los servicios que provea un médico o practicante que ha optado por salir fuera de Medicare no estarán cubiertos y no se pagarán a dicho médico o practicante, ni directamente, ni mediante un sistema de capitación. Además, Medicare no pagará a los beneficiarios por artículos o servicios que le haya provisto directamente un médico o practicante que haya salido fuera del Programa Medicare. Un médico o practicante puede entrar en uno o más contratos privados con beneficiarios de Medicare para proveerles artículos o servicios que de otro modo estarían cubiertos.

Para propósitos de esta disposición, el término “médico” se limita a doctores en medicina y doctores de osteopatía, quienes están legalmente autorizados a practicar medicina y cirugía, por el estado en el cual desempeñan dicha función o acción. Conforme a esto ningún otro médico puede acogerse a la opción de salir fuera del programa Medicare. También, para propósitos de esta disposición, el término “practicante” se refiere a cualquiera de los siguientes:

  • Asistente médico.
  • Enfermera practicante.
  • Enfermera clínica.
  • Enfermera anestesista certificada.
  • Enfermera partera certificada.
  • Psicólogo clínico o trabajador social clínico, siempre que estén legalmente autorizados por el estado a ejercer y que cumplan con los requisitos de Medicare. De acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a excepción de los psicólogos clínicos y trabajadores sociales clínicos, a los demás practicantes antes mencionados no se les permite ejercer de manera independiente.

La definición del término “médico” bajo esta disposición, no incluye a los siguientes:

  • Optómetras
  • Quiroprácticos
  • Podiatras
  • Dentistas
  • Doctores de cirugía oral

por lo cual, éstos no pueden optar por salir fuera del Programa Medicare para prestar servicios bajo contratos privados con sus pacientes. Los fisioterapeutas y los terapeutas ocupacionales en práctica independiente no pueden optar por salir fuera del Programa Medicare debido a que no se encuentran dentro de la definición de “médico” ni de “practicante” de esta disposición.

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