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Actualizado en: 16 de junio de 2008
Un proveedor que no ha incorporado su practica (“sole proprietor” /dueño único) se clasifica como individual y sólo es elegible a un NPI tipo 1. Este proveedor debe solicitar el NPI con su nombre y el seguro social individual (SSN) aunque se le haya otorgado un seguro social patronal (TIN/EIN) para propósito de su negocio o nomina de empleados.
En este caso, se le requiere que complete un formulario CMS 855 correspondiente solicitando el cambio del NPI y sometiendo certificación del NPI correcto.
Usted debe completar la Sección 4A de la forma CMS 855I con la información de la corporación. Al hacer esto, está reasignando sus beneficios a su corporación. Este formulario de someterse al contratista acompañado de la CMS 588 para pago directo, evidencia de ambos NPI (individual y de corporación), certificación de la corporación y los documentos requerido para la inscripción al programa Medicare para su especialidad. El contratista le asignará un número de acceso de transacción del proveedor (PTAN) para la corporación y su PTAN individual será cerrado.
Si un proveedor tiene distintos PTAN para varios locales el puede seleccionar es de su preferencia y consolidar los demás PTAN bajo ese número si cada local de negocio es de la misma especialidad. Por ejemplo: Si usted tiene 4 laboratorios clínicos usted puede seleccionar uno de los PTANs que le asigno el contratista y consolidar los otros 3 PTANs bajo este PTAN. La ventaja de hacer esto seria que a la hora de validar su información con el contratista solo se le requerirá completar una forma CMS 855 para las cuatro localidades. No obstante, el no mantener sus licencias al día para su PTAN de preferencia resultara en la denegación de todas sus reclamaciones sin importar el lugar en que se presto el servicio.
Los proveedores o suplidores pueden solicitar que su contratista consolide sus PTANs sometiendo una carta con membrete al contratista de Medicare. Dicha carta debe incluir el seguro social patronal del proveedor/entidad o el seguro social, la fecha de vigencia del PTAN y esta carta debe ser firmada por el representante autorizado de la organización. Además, debe completar las siguientes secciones de la CMS 855b: Sección 1.A. – indica que usted esta cambiando información. Sección 1.B. – Información del local de la practica; Sección 2.B.3. – Dirección postal. Sección 3. – acciones legales adversas/Convicción; Sección 4 – debe fotocopiar esta sección y completar una por cada local incluyendo el PTAN y NPI correspondiente. Ademas debe identificar cual PTAN se mantendrá activos y cuales serán cerrados.
Ya que estos proveedores de servicios médico tiene distintos métodos de pago (los pagos al ASC se basan en la región y los laboratorios se le paga el 100%) estos puede facturarse utilizado un NPI pero los dos PTAN debe mantenerse activos.
Los siguientes equipos médicos o suplidos fueron subastados para Puerto Rico:
Todo beneficiario de Medicare Tradicional que viva en uno de los 41 municipios bajo la subasta competitiva y que tenga uno de estos equipo médicos o suplidos con una compañía NO contratada por Medicare bajo la subasta competitiva, tendrá la opción de mantener su equipo rentado con dicha compañía pero la compañía tendrá que recibir el pago de Medicare establecido bajo la subasta competitiva. Si la compañía de equipo médico no desea continuar recibiendo el pago de Medicare bajo la subasta competitiva, tendrá que indicarle al beneficiario que debe seleccionar una compañía contratada. Para esto, ambas compañías tendrán que hacer los arreglos de transición en un período de 30 días a partir de la notificación al beneficiario.
Estos beneficiarios que residen fuera del CBA pueden continuar recibiendo sus equipos y/o suplidos como hasta el presente y el proveedor de equipo médico puede continuar facturando dichos servicios a Medicare como hasta el presente.
NO. La Subasta Competitiva de Equipos Médicos y Suplidos aplica solamente a Medicare Tradicional.
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