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Nuevo Requisito de Evidencia Previa de Credenciales Apropiados para el Pago de Ecocardiografias y Estudios Vasculares No Invasivos.

Usted ha sido identificado como un proveedor quien ha facturado servicios de Estudios Vasculares No Invasivos y/o eco cardiografías a pacientes del Programa Medicare Parte B.  Estamos enviado esta  carta a todo proveedor que en nuestra sección de contratos no aparecen con la especialidad en Cardiología, Radiología, Cirugía Vascular o Neurología.  El propósito de este comunicado es notificar la implementación del LCD revisado de Eco-cardiografías y Estudios Vasculares No Invasivos.  Este LCD podría impactar su práctica.  Las fechas correspondientes de implementación del LCD de Ecogardiografía es el 1 de mayo de 2007 y el LCD de Estudios Vasculares No Invasivos es el 15 de mayo de 2007.   A través de estos LCD este contratista establece la necesidad de evidenciar la  previa credencialización adecuada para el pago de servicios de Eco-cardiografías y Estudios Vasculares No Invasivos.

 

Como usted entenderá un LCD es una decisión por un Contratista administrativo de Medicare (MAC, por sus siglas in ingles), Intermediario fiscal o Contratista a cubrir  un servicio en particular en la región cubierta por un MAC, Intermediario Fiscal o Contratista de acuerdo con la Sección 1862(a)(1)(A) del Acta del Seguro Social (i.e., es la determinación  que un servicio sea razonable y necesario.)  El Sistema de Manuales de CMS, Pub. 100-8,  Manual – Programa de Integridad, Capitulo 13, Sección 5.1 http://www.cms.hhs.gov/manuals/downloads/pim83c13.pdf describe que servicios razonables y necesarios sean ordenados y/o rendidos por personal cualificado.  Los servicios serán considerados médicamente razonables y necesarios solamente si son realizados  por personal debidamente adiestrado.

 

De acuerdo a nuestro LCD de Eco cardiografía este contratista reconocerá como proveedor debidamente adiestrado a interpretar estudios de eco-cardiografías con la  especialidad de Cardiología y Radiología.  Médicos que no tengan una de estas especialidades y estén realizando e interpretando eco-cardiografías deben someter a este contratista en o antes del 30 de abril de 2007 evidencia de sus credenciales para realizar e interpretar eco-cardiografías.   Después del 30 de abril de 2007 todo servicio de ecocardiografía realizado por un medico no cualificado de acuerdo a este contratista por falta de documentación de especialidad o adiestramiento adecuado se le denegaran los servicios.

 

Si usted es un médico con la especialidad de Cardiología o Radiología y no ha actualizado su información en la sección de Contratos, usted deberá someter a este contratista la documentación que evidencie su especialidad.  Si usted es un proveedor de cualquier otra especialidad,  usted debe someter a este contratista evidencia que demuestre que usted esta en cumplimiento con los requisitos mínimos de la práctica no supervisada de eco-cardiografía,  establecida en el lenguaje de nuestro LCD para servicios de eco cardiografía:  "Evidencia de cualificación es requerida y estará en cumplimiento al someter evidencia de uno de los siguientes criterios:  1) certificación de la Junta Nacional de eco-cardiografía (NBE, por sus siglas en inglés.)  2) Participación activa por un médico en un laboratorio acreditado por la Comisión Inter Sociedad para la Acreditación de Laboratorios de eco-cardiografía (ICAVL, por sus siglas en inglés) y 3) Que sea endosado por un médico adiestrado de tercer nivel quién a leído un mínimo de 25 (examinaciones eco cardiografícas) interpretado por el individuo siendo certificado como médico de un Nivel 2.  Las cartas de endoso deben documentar la duración del adiestramiento y debe contabilizar los eco-cardiogramas realizados e interpretados durante el adiestramiento del médico endosado."

 

Este contratista basó sus requisitos de credencialización en los estándares profesionales mas comunes, como la declaración de destreza clínica en eco-cardiografía, www.acc.org/clinical/competence/echo , establecidas por el ACC/AHA (American College of Cardiology/American Heart Associations, por sus siglas en inglés).  La evidencia de competencia es un requisito y debe cumplirse con evidencia documentada de un adiestramiento de Nivel 2 en eco-cardiografía según definido por el ACC/AHA. En consenso el grupo de trabajo compuesto de el Colegio Americano de Cardiología (ACC, por sus siglas en ingles),  la Asociación Americana del Corazón y el Colegio Americano de Médicos – Sociedad Americana de Medicina Interna  han determinado que los requisitos mínimos para la práctica no supervisada de ecocardiografía es tener el adiestramiento de Nivel 2 en eco-cardiografía.    

 

Seguido los requisitos de adiestramiento para realizar e interpretar un eco-cardiograma a un adulto según definido por el ACC/AHA: Un eco-cardiografista de Nivel 1, debe tener por lo menos 3 meses de adiestramiento acumulativo,  tener como mínimo 75 examinaciones realizadas y un mínimo de 150 de examinaciones interpretadas.  Un eco-cardiografista de Nivel 2, debe tener por lo menos 6 meses de adiestramiento acumulativo,  tener como mínimo 150 examinaciones realizadas y un mínimo de 300 examinaciones interpretadas y uno de Nivel 3 debe tener por lo menos 12 meses de adiestramiento acumulativo,  un mínimo de 300 examinaciones realizadas y un mínimo de 750 de examinaciones interpretadas.

 

 

Para los Estudios Vasculares No Invasivos este contratista ha determinado como cualificado a interpretar estos estudios a las siguientes especialidades: Cardiología, Cirujano Vascular, Neurología y Radiología.   Los médicos que no pertenezcan a estas especialidades que estén realizando e interpretando Estudios Vasculares No Invasivos deben someter a este contratista en o antes del 15 de mayo de 2007 evidencia de su credencialización para realizar e interpretar Estudios Vasculares No Invasivos.  Después del 15 de mayo del 2007 todo servicio de Estudios Vasculares No Invasivos realizados por un médico no cualificado por medio de credencialización de especialidad o adiestramiento, se le denegaran los servicios. 

 

Los indicadores y recomendaciones para la preparación académica mínima, adiestramiento, experiencia y destrezas necesarias para establecer la competencia  en Medicina Vascular son determinados por las “Guías de Adiestramiento de Medicina Vascular de la Sociedad de Medicina Vascular y Biología” y la documentación del ACC en relación al adestramiento en Cardiología para la Medicina Cardiovascular en Adultos (COCATS por sus siglas en ingles) y finalmente la recomendación del ACC para adiestramiento en Medicina Vascular.

 

Nuestro LCD relacionado a servicios diagnósticos de Estudios Vasculares No invasivios establece que en ausencia de un proceso de certificación formal del la Junta Americana de Especialidades Médicas, se determinara el reconocimiento de la competencia en Medicina Vascular en base individual.  Este podría incluir haber completado el adiestramiento en un programa de Medicina Vascular.  El adiestramiento debe ser confirmado y  certificado,  por el director del programa,  que el individuo ha adquirido la experiencia y proficiencia  para realizar dichos estudios.

 

Guías mínimas del número de Estudios Vasculares No Invasivos requeridas para completar dicho requisito han sido establecidos por la Comisión Inter Sociedad para la Acreditación de Laboratorios para Eco Cardiografías.  El número mínimo de estudios a ser interpretados es 100 duplex venosos,  100 examinaciones duplex de la arteria carótida, 100 examinaciones tipo duplex arterial, 100 examinaciones fisiológicas de las arterias de las vísceras.    

 

Nuestro LCD no refleja solamente la opinión del Contratista o del Director del Médico del Contratista.  Aunque la decisión final será tomada por el Contratista,  estas políticas fueron desarrolladas con el apoyo del grupo asesor, que incluye representantes de todas las especialidades relacionadas.   El LCD de Eco-cardiografía también refleja la opinión de las siguientes entidades: La Sección de Cardiología del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y de la Sociedad Puertorriqueña de Cardiología.

 

Proveedores que necesiten actualizar su información para cambiar su especialidad deben comunicarse con la Sección de Contratos al teléfono libre de costo 1-888-889-0325 para información adicional.  Los  proveedores que desean someter documentación de sus credenciales para evaluación para la posible certificación como proveedor aprobado para prestar servicios de Ecocardiografía y/o de Estudios Vasculares No invasivos deben someterla a la siguiente dirección postal:

 

Juan L. Schaening Pérez, MD

Director Médico

Medicare Parte B

Triple-S, Inc.

PO Box 71391

San Juan, PR 00936-1391

 

Cordialmente

 

Dr. Juan L. Schaening Pérez

Director Médico

Triple-S Medicare

 

 JSP-349/JLS/scr

 

 


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