Legislación que pudiese cambiar la actualización negativa del 1
de julio de 2008 a las Tarifas Fijas de Medicare para Médicos
(MPFS)
Fecha: 7/1/2008
Tipo de Usuario: Proveedor, Vendedor EMC /
Agente de Facturación
Temas: Asuntos CMS, Pago de Servicio Médico,
Recursos Informativos
Cobertura: Puerto Rico, Islas
Vírgenes
Hasta donde es posible, CMS está trabajando con el Congreso, con
proveedores de servicios de salud y con la comunidad de
beneficiarios para evitar que a partir del 1 de julio de 2008
ocurran interrupciones en la prestación de servicios del cuidado de
la salud. Además, CMS desea evitar interrupciones en el pago de
reclamaciones para los médicos, los profesionales de la salud y
otros proveedores que reciben pagos basados en las tarifas fijas de
Medicare para médicos. Por lo tanto, CMS les ha emitido
instrucciones a sus contratistas a que retengan las reclamaciones
con fechas de servicio en julio, por los primeros 10 días
laborables del mes de julio. Esto deberá tener un impacto mínimo en
el flujo de efectivo porque bajo la ley actual, las reclamaciones
electrónicas no se pagan antes de 14 días (29 días para
reclamaciones en papel) después de su fecha de recibida. Mientras
tanto, toda reclamación por servicios brindados en o antes del 30
de junio de 2008 se procesará y se pagará siguiendo los
procedimientos normales.
Luego de 10 días laborables, los contratistas comenzarán a
liberar las reclamaciones para procesarlas bajo las tarifas fijas
que implementa la ley actual. Esto, por supuesto, pudiese tener
como resultado que las reclamaciones se paguen con la actualización
negativa de 10.6. Si se ratifica una nueva ley que cambie la
actualización negativa de 10.6 retroactiva al 1 de julio de 2008,
CMS está preparado para reprocesar automáticamente la mayoría de
aquellas reclamaciones ya procesadas.
Bajo el estatuto de Medicare, Medicare paga lo menor entre el
cargo sometido y la cantidad de la tarifa fija. Las reclamaciones
con fechas de servicio del 1 de julio en adelante, facturadas con
un cargo sometido de por lo menos la cantidad de la tarifa fija
vigente del 1 de enero al 30 de junio, se procesarán
automáticamente, si el Congreso reestablece la actualización
vigente en ese periodo.
De ser posible, los proveedores podrán retener sus reclamaciones
hasta que se aclare si se ratificará una nueva legislación o hasta
que el flujo de efectivo se vuelva problemático. Esto reducirá la
necesidad de que los proveedores reconcilien dos pagos, la
reclamación inicial y la reclamación reprocesada, y le simplificará
a los proveedores la facturación del coaseguro de los beneficiarios
y los cálculos de los pagos para aquellos pagadores que son
secundarios a Medicare.
Además, manténgase en alerta para más información sobre otras
estipulaciones legislativas que pudiesen afectarles.
JSM08382/rrc