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Legislación que pudiese cambiar la actualización negativa del 1 de julio de 2008 a las Tarifas Fijas de Medicare para Médicos (MPFS)

Fecha: 7/1/2008

Tipo de Usuario: Proveedor, Vendedor EMC / Agente de Facturación

Temas: Asuntos CMS, Pago de Servicio Médico, Recursos Informativos

Cobertura: Puerto Rico, Islas Vírgenes

Hasta donde es posible, CMS está trabajando con el Congreso, con proveedores de servicios de salud y con la comunidad de beneficiarios para evitar que a partir del 1 de julio de 2008 ocurran interrupciones en la prestación de servicios del cuidado de la salud. Además, CMS desea evitar interrupciones en el pago de reclamaciones para los médicos, los profesionales de la salud y otros proveedores que reciben pagos basados en las tarifas fijas de Medicare para médicos. Por lo tanto, CMS les ha emitido instrucciones a sus contratistas a que retengan las reclamaciones con fechas de servicio en julio, por los primeros 10 días laborables del mes de julio. Esto deberá tener un impacto mínimo en el flujo de efectivo porque bajo la ley actual, las reclamaciones electrónicas no se pagan antes de 14 días (29 días para reclamaciones en papel) después de su fecha de recibida. Mientras tanto, toda reclamación por servicios brindados en o antes del 30 de junio de 2008 se procesará y se pagará siguiendo los procedimientos normales.

Luego de 10 días laborables, los contratistas comenzarán a liberar las reclamaciones para procesarlas bajo las tarifas fijas que implementa la ley actual. Esto, por supuesto, pudiese tener como resultado que las reclamaciones se paguen con la actualización negativa de 10.6. Si se ratifica una nueva ley que cambie la actualización negativa de 10.6 retroactiva al 1 de julio de 2008, CMS está preparado para reprocesar automáticamente la mayoría de aquellas reclamaciones ya procesadas.

Bajo el estatuto de Medicare, Medicare paga lo menor entre el cargo sometido y la cantidad de la tarifa fija. Las reclamaciones con fechas de servicio del 1 de julio en adelante, facturadas con un cargo sometido de por lo menos la cantidad de la tarifa fija vigente del 1 de enero al 30 de junio, se procesarán automáticamente, si el Congreso reestablece la actualización vigente en ese periodo.

De ser posible, los proveedores podrán retener sus reclamaciones hasta que se aclare si se ratificará una nueva legislación o hasta que el flujo de efectivo se vuelva problemático. Esto reducirá la necesidad de que los proveedores reconcilien dos pagos, la reclamación inicial y la reclamación reprocesada, y le simplificará a los proveedores la facturación del coaseguro de los beneficiarios y los cálculos de los pagos para aquellos pagadores que son secundarios a Medicare.

Además, manténgase en alerta para más información sobre otras estipulaciones legislativas que pudiesen afectarles.

JSM08382/rrc


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