La Parte B de Medicare (Seguro Médico) le ayuda a pagar los
servicios de doctores y servicios ambulatorios en hospital. También
cubre otros servicios que la Parte A no cubre, como algunos
servicios de terapia física y ocupacional y algunos servicios de
salud en el hogar.
Medicare Parte B le ayuda a pagar por los servicios y
suministros cubiertos cuando son médicamente necesarios. Estos son
considerados médicamente necesarios cuando:
- Son apropiados y necesarios para el diagnóstico o tratamiento
de su condición médica.
- Son provistos para el diagnóstico, cuidado directo o
tratamiento de su condición médica.
- Cumplen con los estándares de la buena práctica médica en
Puerto Rico e Islas Vírgenes.
- No son mayormente para la conveniencia suya o de su
doctor.
Elegibilidad
Cualquiera que es elegible para recibir seguro de hospital
gratis (Medicare Parte A) puede inscribirse en el seguro médico
(Medicare Parte B) y pagar la prima mensual. Si usted no es
elegible para el seguro de hospital gratis, usted puede comprar el
seguro médico, sin tener que pagar el seguro de hospital, si tiene
65 años o más y es ciudadano americano o es un extranjero que ha
vivido legalmente en los Estados Unidos por lo menos durante cinco
años. Las primas del seguro médico son mucho más bajas que las
primas del seguro de hospital.
La mayoría de las personas obtienen el seguro de Medicare al
cumplir los 65 años. Usted cualifica automáticamente si es elegible
para los beneficios del Seguro Social o del retiro Ferroviario.
Usted también podría cualificar bajo las siguientes normas:
- Basado en el expediente de su cónyuge o ex-cónyuge, si están
divorciados.
- Empleado gubernamental no cubierto por el Seguro Social, pero
que pago la parte correspondiente a Medicare del impuesto del
Seguro Social.
- Ha recibido los beneficios del Seguro Social por incapacidad
durante 24 meses o recibe los servicios de incapacidad del seguro
social y padece de la enfermedad de Lou Gherig.
Si usted ya recibe los beneficios del Seguro Social, será
registrado automáticamente en Medicare. Usted tiene la opción de
rechazar el participar de la Parte B. Recibirá información por
correo poco antes de ser elegible.
Por lo menos tres meses antes de cumplir los 65 años, usted debe
llamar o visitar su oficina del Seguro Social para que le ayuden a
decidir si debe registrarse bajo Medicare. Le conviene recibir esta
orientación aunque planee continuar trabajando o piense que no
tiene los créditos suficientes bajo el Seguro Social ya que las
reglas del período de suscripción de Medicare son muy severas.
Cobertura
Medicare Parte B cubre el siguiente cuidado médico cuando sea
médicamente necesario:
- Cuidado médico durante hospitalización.
- Cuidado ambulatorio de hospital.
- Suministros médicos y ambulatorios mientras esté
hospitalizado.
- Servicios de ambulancia.
- Rayos-X.
- Pruebas de laboratorio.
- Equipo médico duradero como sillas de ruedas o camas.
- Servicios de algunas especialidades cualificadas, distintas a
especialidades médicas.
- Terapia física y ocupacional.
- Terapia del habla y lenguaje.
- Hospitalización parcial para atención psiquiátrica.
- Cuidado en el hogar si no tiene Medicare Parte A.
- Pintas de sangre.
- Mamografía anual.
- Papanicolau.
- Exámenes pélvicos y de senos.
- Monitorización y educación sobre la diabetes.
- Pruebas exploratorias de cáncer de colon y rectal.
- Pruebas de medidas de masa ósea.
- Vacunas de influenza y neumonía.
Costos
Prima
La prima es el pago periódico a Medicare. Usualmente se
descuenta de su pago mensual del Seguro Social, del Retiro
Ferroviario o del pago de retiro de la Oficina de Personal
(empleados federales). Si usted no recibe ninguno de estos pagos,
Medicare le envía una factura por la prima de la Parte B cada tres
meses.
Para el año 2008 la prima es $96.40. En algunos casos esta
cantidad puede ser mayor si usted no escogió los beneficios de la
Parte B cuando fue elegible al cumplir los 65 años. El costo de la
Parte B puede subir hasta un 10% por cada período de 12 meses,
excepto en ocasiones especiales, en que usted pudo haber tenido los
beneficios de la Parte B, pero no se inscribió. Usted tendrá que
pagar esa cantidad del 10% extra por el resto de su vida.
Inscribirse en la Parte B es su elección. Usted puede
inscribirse en la Parte B en cualquier momento dentro de un período
de siete meses que comienza tres meses antes de usted cumplir los
65 años. Para más información llame la Administración del Seguro
Social al 1-800-772-1213 o visite la oficina local del Seguro
Social.
Deducible
El deducible es la cantidad anual establecida que usted debe
pagar por servicios de salud antes de que Medicare comience a
pagar, ya sea por cada período de beneficios para la Parte A o por
cada año para la Parte B. Las cantidades pueden variar cada
año.
Co-aseguro
El Co-aseguro la parte o porcentaje de la cantidad aprobada por
Medicare que usted tiene que pagar luego de haber pagado el
deducible de la Parte A o de la Parte B. Para la Parte B es el 20%
de la cantidad aprobada para los servicios médicos o el 50% para
los servicios psiquiátricos.
Para mas información favor comunicarse al 1-800-Medicare
(1-800-633-4227)