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Requisitos Para Solicitar Número De Proveedor

Servicio De Ambulancia

  • Orden y Resolución de la Comisión de Servicio Público (CSP)
  • Licencia y Autorización de la CSP (para cada vehículo)
  • Certificado de Inspección del Departamento de Salud (para cada vehículo)
  • Licencia de la Junta Examinadora de Emergencias Médicas de cada técnico de emergencias médicas (TEM) (mínimo de 6 TEM)
  • Verificación original de la Licencia (no debe exceder 30 días de haber sido emitida)
  • Evidencia del número de identificación patronal
  • CMS 855 B - Anejo 1

Servicio De Ambulancia Aérea

  • Licencia y Autorización (para cada vehículo) de la Comisión de Servicio Público (CSP)
  • Evidencia del número de identificación patronal
  • Certificado de la Administración Federal de Aviación (Parte 135)

Laboratorios Clínicos

  • Evidencia del Número de Identificación Patronal
  • Certificado de CLIA
  • Certificado de Necesidad y Conveniencia
  • Licencia
  • Contrato de Compra (si el anterior dueño era proveedor de servicios del Programa Medicare)
  • Si la licencia ha expirado, debe someter documento del Departamento de Salud que especifique que la inspección se efectuará en un tiempo determinado.

Centros De Cirugía Ambulatoria

  • Evidencia del Número de Identificación Patronal
  • Licencia del Estado
  • Certificado de CMS

Instalaciones Independientes De Pruebas Diagnósticas

  • Evidencia del número de identificación patronal
  • CMS 855 (Anejo 2)
  • Nombre y número de proveedor de Medicare de todos los médicos que interpretan. Todos los médicos que interpretan deben poseer número de proveedor del Programa Medicare.
  • Licencias del personal no-médico (técnico) que realiza pruebas
  • El supervisor médico debe indicar el tipo de supervisión proporcionada:
    • Supervisión personal / directa - Debe poseer número de proveedor con el contratista de la Parte B del Programa Medicare al cual se someterá la solicitud
    • Supervisión general - Debe poseer licencia en todos los estados en que llevará a cabo supervisión general. De no poseer número de proveedor con el contratista de la Parte B del Programa Medicare del Programa Medicare al cual se someterá la solicitud, se debe proveer una copia de su licencia estatal.

Grupos (Una o Múltiples Especialidades)

  • Evidencia del Número de Identificación Patronal
  • CMS 855 R para cada miembro del grupo. Cada miembro debe tener asignado un número de proveedor individual. No someta el formulario 855R hasta que se asigne el número individual de proveedor. Además debe incluir un formulario de reclamación (firmado por el beneficiario y el proveedor).
  • Último Infome Anual Corporativo
  • Certificado de Incorporación 
  • Certificado de "Goodstanding" del Departamento de Estado

Médicos

  • Copia del Diploma de Medicina
  • Certificación de Registro de Educación Médica Continua, emitida por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico
  • Verificación original de licencia del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (no debe exceder 30 días de haber sido emitida)
  • Copia de la licencia de medicina
  • Certificación de la especialidad (si aplica)
  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Si la práctica está localizada en una instalación hospitalaria se debe incluir una copia del contrato con el hospital firmado por el director médico o el administrador. Este documento debe especificar quién facturará los servicios rendidos a los beneficiarios de Medicare.
  • Certificación de Sustancias Controladas Estatal y Federal (ASSMCA y DEA)
  • Formulario de reclamación (firmado por el beneficiario y el proveedor)

No - Médicos

  • Diploma
  • Verificación original de la licencia (de la junta examinadora que aplique)
  • Licencia
  • Certificación de CMS (si aplica)
  • Certificación
  • Formulario de reclamación (firmado por el beneficiario y el proveedor)

Psicólogos clínicos

  • Doctorado en Psicología

Trabajadores Sociales Clínicos

  • Maestría o doctorado en trabajo social
  • Dos años de experiencia como trabajador social clínico supervisado

Dietistas y Nutricionistas

Solamente un dietista certificado o un profesional de la nutrición puede proporcionar los servicios de Terapia Médica de Nutrición para que la parte B de Medicare los cubra. Un " dietista certificado o profesional de la nutrición” es un dietista o nutricionista licenciado o certificado en algún estado al 21 de diciembre de 2002; o un individuo que, en o después del 22 diciembre de 2000:

  • posee un bachillerato o un grado más alto concedido por un colegio o universidad acreditada en los Estados Unidos (o un grado extranjero equivalente) y ha cumplido con los requisitos académicos de un programa en nutrición o dietética, conforme a una organización nacional de acreditación reconocida para este propósito;
  • ha completado por lo menos 900 horas de práctica supervisada de dietética bajo supervisión de un dietista o de un profesional certificado de la nutrición; y
  • es licenciado o certificado como dietista o profesional de la nutrición por el estado en el cual se realizan los servicios. En un estado que no provea licenciatura o certificación, se considerará que el individuo cumple este requisito si está reconocido como dietista certificado por la Commission on Dietetic Registration u organización sucesora, o cumple los requisitos de los primeros dos renglones de esta sección.

Los fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales pueden agruparse siempre y cuando todos los componentes posean la misma especialidad.

Los audiólogos y los psicólogos no pueden hacerlo. A los audiólogos se les requiere una licencia para practicar en Puerto Rico.

Nota:  Es importante recodarle a todo proveedor que recibe pago del Programa Medicare que deben mantener sus credenciales actualizados.  En la siguiente tabla encontrará documentos importantes que usted debe someter a este Contratista periodicamente. 

 

Tipo de Proveedor
Documentación
Expiración
Médico
  • Recertificación de Trienio - Certificación de Registro de Educación Continua del Tribunal Examinador de Médicos
  • Vence cada 3 años

Profesional de la Salud
  • Licencia Emitida por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los profesionales de la Salud
  • Vence cada 3 años
Ambulancia
  • Certificación de Autorización y Vigencia


  • Certificado de Inscripcción del Departamento de Salud
  • Vence cada 5 años (a menos que el Departamento de Salud le requiera reemplazar o corregir algún problema de vehiculo.)
  • Vence cada año
Laboratorio Clínico
  • Licencia emitida por el Departamento de Salud

  • Vence cada año (Si se otorga una extensión sera vigente por el tiempo estipulado, pero no debe ser mas de 120 días.)
Centro de Círugia Ambulatoria
  • Licencia Estatal emitida por el Departamento de Salud
  • Vence cada año


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