Requisitos Para Solicitar Número De Proveedor
Servicio De Ambulancia
- Orden y Resolución de la Comisión de Servicio Público
(CSP)
- Licencia y Autorización de la CSP (para cada vehículo)
- Certificado de Inspección del Departamento de Salud (para cada
vehículo)
- Licencia de la Junta Examinadora de Emergencias Médicas de cada
técnico de emergencias médicas (TEM) (mínimo de 6 TEM)
- Verificación original de la Licencia (no debe exceder 30 días
de haber sido emitida)
- Evidencia del número de identificación patronal
- CMS 855 B - Anejo 1
Servicio De Ambulancia Aérea
- Licencia y Autorización (para cada vehículo) de la Comisión de
Servicio Público (CSP)
- Evidencia del número de identificación patronal
- Certificado de la Administración Federal de Aviación (Parte
135)
Laboratorios Clínicos
- Evidencia del Número de Identificación Patronal
- Certificado de CLIA
- Certificado de Necesidad y Conveniencia
- Licencia
- Contrato de Compra (si el anterior dueño era proveedor de
servicios del Programa Medicare)
- Si la licencia ha expirado, debe someter documento del
Departamento de Salud que especifique que la inspección se
efectuará en un tiempo determinado.
Centros De Cirugía Ambulatoria
- Evidencia del Número de Identificación Patronal
- Licencia del Estado
- Certificado de CMS
Instalaciones Independientes De Pruebas Diagnósticas
- Evidencia del número de identificación patronal
- CMS 855 (Anejo 2)
- Nombre y número de proveedor de Medicare de todos los médicos
que interpretan. Todos los médicos que interpretan deben poseer
número de proveedor del Programa Medicare.
- Licencias del personal no-médico (técnico) que realiza
pruebas
- El supervisor médico debe indicar el tipo de supervisión
proporcionada:
- Supervisión personal / directa - Debe poseer número de
proveedor con el contratista de la Parte B del Programa Medicare al
cual se someterá la solicitud
- Supervisión general - Debe poseer licencia en todos los estados
en que llevará a cabo supervisión general. De no poseer número de
proveedor con el contratista de la Parte B del Programa Medicare
del Programa Medicare al cual se someterá la solicitud, se debe
proveer una copia de su licencia estatal.
Grupos (Una o Múltiples Especialidades)
- Evidencia del Número de Identificación Patronal
- CMS 855 R para cada miembro del grupo. Cada miembro debe tener
asignado un número de proveedor individual. No someta el formulario
855R hasta que se asigne el número individual de proveedor. Además
debe incluir un formulario de reclamación (firmado por el
beneficiario y el proveedor).
- Último Infome Anual Corporativo
- Certificado de Incorporación
- Certificado de "Goodstanding" del Departamento de
Estado
Médicos
- Copia del Diploma de Medicina
- Certificación de Registro de Educación Médica Continua, emitida
por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico
- Verificación original de licencia del Tribunal Examinador de
Médicos de Puerto Rico (no debe exceder 30 días de haber sido
emitida)
- Copia de la licencia de medicina
- Certificación de la especialidad (si aplica)
- Certificado de Antecedentes Penales
- Si la práctica está localizada en una instalación hospitalaria
se debe incluir una copia del contrato con el hospital firmado por
el director médico o el administrador. Este documento debe
especificar quién facturará los servicios rendidos a los
beneficiarios de Medicare.
- Certificación de Sustancias Controladas Estatal y Federal
(ASSMCA y DEA)
- Formulario de reclamación (firmado por el beneficiario y el
proveedor)
No - Médicos
- Diploma
- Verificación original de la licencia (de la junta examinadora
que aplique)
- Licencia
- Certificación de CMS (si aplica)
- Certificación
- Formulario de reclamación (firmado por el beneficiario y el
proveedor)
Psicólogos clínicos
Trabajadores Sociales Clínicos
- Maestría o doctorado en trabajo social
- Dos años de experiencia como trabajador social clínico
supervisado
Dietistas y Nutricionistas
Solamente un dietista certificado o un profesional de la
nutrición puede proporcionar los servicios de Terapia Médica de
Nutrición para que la parte B de Medicare los cubra. Un " dietista
certificado o profesional de la nutrición” es un dietista o
nutricionista licenciado o certificado en algún estado al 21 de
diciembre de 2002; o un individuo que, en o después del 22
diciembre de 2000:
- posee un bachillerato o un grado más alto concedido por un
colegio o universidad acreditada en los Estados Unidos (o un grado
extranjero equivalente) y ha cumplido con los requisitos académicos
de un programa en nutrición o dietética, conforme a una
organización nacional de acreditación reconocida para este
propósito;
- ha completado por lo menos 900 horas de práctica supervisada de
dietética bajo supervisión de un dietista o de un profesional
certificado de la nutrición; y
- es licenciado o certificado como dietista o profesional de la
nutrición por el estado en el cual se realizan los servicios. En un
estado que no provea licenciatura o certificación, se considerará
que el individuo cumple este requisito si está reconocido como
dietista certificado por la Commission on Dietetic
Registration u organización sucesora, o cumple los requisitos
de los primeros dos renglones de esta sección.
Los fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales pueden agruparse
siempre y cuando todos los componentes posean la misma
especialidad.
Los audiólogos y los psicólogos no pueden hacerlo. A los
audiólogos se les requiere una licencia para practicar en Puerto
Rico.
Nota: Es importante recodarle a todo
proveedor que recibe pago del Programa Medicare que deben mantener
sus credenciales actualizados. En la siguiente tabla
encontrará documentos importantes que usted debe someter a este
Contratista periodicamente.
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Tipo de Proveedor |
Documentación |
Expiración |
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Médico |
- Recertificación de Trienio - Certificación de Registro de
Educación Continua del Tribunal Examinador de
Médicos
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Profesional de la Salud |
- Licencia Emitida por la Oficina de Reglamentación y
Certificación de los profesionales de la Salud
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Ambulancia |
- Certificación de Autorización y Vigencia
- Certificado de Inscripcción del Departamento de
Salud
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- Vence cada 5 años (a menos que el Departamento de Salud le
requiera reemplazar o corregir algún problema de
vehiculo.)
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Laboratorio Clínico |
- Licencia emitida por el Departamento de Salud
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- Vence cada año (Si se otorga una extensión sera vigente por el
tiempo estipulado, pero no debe ser mas de 120
días.)
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Centro de Círugia Ambulatoria |
- Licencia Estatal emitida por el Departamento de
Salud
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